Visado de reagrupación familiar en España para ciudadanos y residentes británicos

¿Tiene previsto reunirse con su pareja, sus hijos u otro familiar en España? Para los ciudadanos británicos y los residentes en Reino Unido, la solicitud adecuada depende de su parentesco y de la nacionalidad y la situación migratoria de la persona con la que va a reunirse.

En el régimen general de reagrupación familiar, el familiar que vive en España suele solicitar primero la autorización de residencia. Una vez concedida, el familiar que está en Reino Unido solicita el visado nacional correspondiente. Las familias de ciudadanos españoles, de ciudadanos de la UE y de determinados titulares de permisos siguen normas distintas.

Los abogados hispanohablantes de Díaz & Associates le ayudan a identificar la vía adecuada, valorar los requisitos y coordinar la documentación necesaria en España y en Reino Unido. Ofrecemos asesoramiento con cita previa en nuestra oficina de Londres y a distancia, en inglés o en español.

¿Por qué elegir Díaz & Associates para su visado de reagrupación familiar en España?

Una solicitud de reagrupación familiar puede implicar una autorización de residencia en España, una solicitud de visado en Reino Unido y documentos expedidos en varios países. Los certificados de matrimonio y de nacimiento, las pruebas de dependencia, los justificantes de ingresos y los documentos de vivienda deben acreditar las mismas circunstancias familiares durante todo el proceso.

Nuestros abogados hispanohablantes asesoran en inglés y en español, y ayudan tanto a la persona que vive en España como al familiar que presenta la solicitud desde Reino Unido a entender sus obligaciones. Analizamos el vínculo familiar, la situación del reagrupante y la documentación justificativa, y explicamos los plazos aplicables antes de que la solicitud pase a la siguiente fase.

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Todo lo que necesita saber sobre el visado de reagrupación familiar en España

Visado de reagrupación familiar en España: datos clave

PreguntaRégimen general de reagrupación familiar
¿A quién se dirige esta vía?A los familiares que cumplan los requisitos y se reúnan con un ciudadano extranjero no comunitario con residencia válida en España.
¿Quién inicia normalmente la solicitud?El familiar residente en España, denominado reagrupante.
¿Se exige normalmente residencia previa?Por lo general, al menos un año de residencia y haber solicitado residir al menos otro año, salvo excepciones.
¿Cuál es la cuantía económica de referencia?El 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, más un 50 % por cada miembro adicional. Pueden aplicarse reglas especiales cuando hay menores.
¿Se exige un informe de vivienda?Normalmente debe acreditarse una vivienda adecuada mediante la administración autonómica o local competente.
¿Cuándo se solicita el visado?En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la resolución favorable.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?El cónyuge, la pareja o el hijo mayor de la edad mínima laboral autorizados pueden trabajar sin un permiso de trabajo adicional.
¿Cuánto dura la autorización inicial?Su vigencia está vinculada a la situación del reagrupante y a la validez de su documento, con un mínimo de un año.

Estos puntos se refieren al régimen general regulado en los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería. No deben aplicarse automáticamente a todas las vías de inmigración familiar.

¿Qué es el visado de reagrupación familiar para España?

El visado de reagrupación familiar permite que un familiar que reside en el extranjero y cumple los requisitos entre en España para reunirse con un residente extranjero, una vez concedida la autorización de residencia correspondiente. El procedimiento se conoce como reagrupación familiar en régimen general.

La autorización de residencia, el visado y la TIE cumplen funciones distintas. La autorización concede el permiso para residir, con sus condiciones. El visado se utiliza para entrar en España con esa finalidad. La TIE es la tarjeta física que se obtiene tras la llegada para documentar la situación de residencia.

La guía del Ministerio sobre reagrupación familiar en régimen general explica los principales requisitos y el procedimiento.

¿Qué vía de inmigración familiar le corresponde?

Antes de preparar documentos o pedir cita, identifique la situación de la persona que vive en España. Tener un familiar en España no genera un único derecho universal a un visado.

Compare las vías

¿Con quién va a reunirse en España?

Seleccione la descripción que mejor se ajuste a la situación de su familiar para identificar la vía migratoria española que debe valorarse primero.

Un ciudadano británico u otro ciudadano no comunitario con una autorización de residencia ordinaria en España

Vía a valorar

Reagrupación familiar en régimen general, sujeta a los requisitos del reagrupante y de la familia.

Un ciudadano español

Vía a valorar

La vía de residencia específica para familiares de ciudadanos españoles; en determinados casos pueden ser relevantes las normas de libre circulación de la UE.

Un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza

Vía a valorar

El procedimiento de entrada y residencia aplicable a familiares de ciudadanos de la UE.

Un ciudadano británico protegido por el Acuerdo de Retirada UE–Reino Unido

Vía a valorar

Las normas del Acuerdo para los familiares que cumplan los requisitos, incluido el historial de la relación.

Un titular de un visado de nómada digital, de profesional altamente cualificado u otro permiso de movilidad internacional

Vía a valorar

Las disposiciones sobre familiares acompañantes del permiso correspondiente.

Una persona con autorización de estancia por estudios en España

Vía a valorar

Las normas específicas para familiares de estudiantes, cuando esa categoría permita familiares acompañantes.

Esta comparativa ofrece únicamente orientación general. Tener un familiar en España no genera un derecho universal a un visado; la vía adecuada depende de la nacionalidad y la situación del reagrupante, del vínculo familiar y de la documentación justificativa.

Si su familia tiene previsto trasladarse junta con otra categoría de visado, puede ser necesario valorar desde el principio las disposiciones sobre familiares del visado de nómada digital o del visado de residencia no lucrativa.

Recomendación práctica

Empiece por el pasaporte del reagrupante, su resolución de residencia y su documento de residencia vigente. Confirmar primero la vía legal ayuda a determinar qué familiares pueden solicitarla, qué reglas económicas se aplican y si es necesario solicitar un visado en el extranjero.

¿Y si mi pareja o mi familiar es español?

España tiene una categoría de residencia específica para los familiares de ciudadanos españoles que cumplan los requisitos. Las categorías familiares, los canales de solicitud y la valoración económica difieren del régimen general descrito a continuación.

El procedimiento depende también de si el ciudadano español ya vive en España, de si ambos familiares están en el extranjero o de si la solicitud puede presentarse legalmente desde España. La guía del Ministerio para familiares de ciudadanos españoles explica estas diferencias.

¿Y si se aplican derechos de la UE o del Acuerdo de Retirada?

Los familiares de ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que cumplan los requisitos pueden acogerse al régimen de residencia de familiares de ciudadanos de la UE. La exigencia de visado de entrada depende de la nacionalidad y de las exenciones aplicables; el procedimiento de la tarjeta de residencia es un trámite independiente.

Algunos residentes británicos y sus familiares están protegidos por el Acuerdo de Retirada. La elegibilidad debe comprobarse en función del historial de residencia y de la relación. La guía «Living in Spain» de GOV.UK remite a las familias a la información española sobre el Brexit.

¿Quién puede reagrupar a su familia en España?

En el régimen general, el reagrupante debe tener una residencia válida en España y cumplir las condiciones exigidas para traer a su familiar.

Lo habitual es haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año. La autorización de reagrupación no puede concederse hasta que se haya aprobado la renovación exigida u otra autorización de residencia válida. Para reagrupar a los padres normalmente se requiere residencia de larga duración o de larga duración-UE, con las condiciones de solicitud y concesión aplicables.

El reagrupante debe acreditar además medios económicos suficientes, una vivienda adecuada y cobertura sanitaria para los familiares correspondientes. Los hijos a cargo en edad de escolarización que ya vivan en España deben cumplir el requisito de escolarización aplicable.

Requisito legal

En el régimen general de reagrupación familiar, el reagrupante debe obtener la autorización de residencia del familiar antes de que pueda tramitarse el visado nacional. Ni el vínculo familiar ni una cita en BLS sustituyen esa autorización previa.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

Las categorías se definen en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería. Cada familiar debe cumplir las condiciones de su propia categoría.

Cónyuges y parejas de hecho

Puede solicitarlo el cónyuge mayor de edad cuando el matrimonio siga vigente, no exista separación y la relación cumpla las condiciones legales. Los matrimonios anteriores pueden exigir prueba de su disolución y de la situación del excónyuge y de los hijos.

La pareja no casada puede acogerse mediante una inscripción válida o una relación estable suficientemente acreditada. Para una pareja no inscrita, la norma reconoce al menos doce meses de convivencia continuada análoga a la conyugal. Ese periodo previo de convivencia no se exige cuando la pareja tiene un hijo en común y la relación continúa.

El régimen general exige la inscripción en un registro público establecido a tal efecto en un Estado miembro de la UE. Por ello, un certificado de civil partnership del Reino Unido debe valorarse según la vía y las reglas de prueba aplicables, y no tratarse automáticamente como válido para todas las categorías de pareja registrada.

Hijos y personas representadas legalmente

Los hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja pueden solicitarlo normalmente si son menores de 18 años en la fecha de la solicitud de autorización de residencia. Los hijos mayores de edad pueden hacerlo si cumplen las condiciones previstas de discapacidad o salud. La mera dependencia económica no otorga un derecho general a todos los hijos mayores de edad en este régimen.

También existen disposiciones para determinadas personas representadas legalmente por el reagrupante. Los documentos de adopción, tutela y representación deben surtir efectos jurídicos en España.

Requisito legal

Cuando un menor se traslada sin ambos progenitores, la solicitud debe acreditar la patria potestad, la custodia y cualquier consentimiento o autorización judicial necesaria para el traslado a España. Un certificado de nacimiento por sí solo puede no acreditar el derecho a trasladar al menor.

Padres y suegros

Los ascendientes en primer grado pueden ser reagrupados cuando están a cargo del reagrupante, normalmente son mayores de 65 años y existen razones que justifican su residencia en España. Pueden aplicarse excepciones humanitarias a padres más jóvenes que cumplan las demás condiciones.

El reagrupante normalmente necesita residencia de larga duración. La dependencia debe acreditarse con las circunstancias económicas, familiares, sociales y sanitarias reales, incluido el historial de apoyo. Una transferencia de dinero reciente por sí sola puede no explicar adecuadamente la relación de dependencia.

Un hijo mayor de edad como cuidador

El reglamento incluye una categoría específica para el hijo o la hija mayor de edad del reagrupante, de su cónyuge o de su pareja que vaya a cuidar de un reagrupante con un grado de dependencia reconocido conforme a la legislación española. Exige acreditar esa dependencia reconocida y la función de cuidado prevista.

Los hermanos, primos y otros familiares no están incluidos con carácter general por el simple hecho de ser familia. Pueden aplicarse otras disposiciones en un régimen de inmigración distinto.

Requisitos del visado de reagrupación familiar en España

La solicitud debe acreditar un vínculo familiar válido, un reagrupante que cumpla los requisitos y el cumplimiento de los requisitos personales y documentales. La autoridad valorará las pruebas sobre el conjunto de la situación familiar.

El expediente del reagrupante suele abarcar la situación de residencia, los medios económicos, la vivienda, la cobertura sanitaria y el vínculo familiar. El familiar debe cumplir los requisitos aplicables de pasaporte, antecedentes penales, entrada y salud pública, así como cualquier condición de edad, dependencia o representación legal.

¿Qué ingresos se exigen para la reagrupación familiar?

En el régimen general, la cuantía de referencia es el 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar, más un 50 % por cada miembro adicional. El IPREM mensual publicado por el SEPE para 2026 es de 600 €.

Unidad familiarPorcentaje ordinarioCuantía mensual de referencia en 2026
Reagrupante y un familiar150 % del IPREM900 €
Reagrupante y dos familiares200 % del IPREM1.200 €
Reagrupante y tres familiares250 % del IPREM1.500 €
Reagrupante y cuatro familiares300 % del IPREM1.800 €
Cada familiar adicional50 % adicional del IPREM300 € adicionales

El cálculo se refiere a la unidad familiar correspondiente, incluidos los miembros que ya deban computarse. No es simplemente un importe por cada nuevo solicitante de visado.

Son las cuantías ordinarias. El reglamento prevé reducciones en determinados supuestos con menores o personas representadas legalmente, con una valoración individual y reglas específicas vinculadas al Ingreso Mínimo Vital. Las familias con hijos deben revisar esas disposiciones antes de dar por hecho que la tabla ordinaria determina el resultado.

Calculadora de medios económicos

Calcule la cuantía mensual de referencia para su unidad familiar

En el régimen general, la cuantía de referencia es el 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, más un 50 % por cada miembro adicional. IPREM 2026: 600 € al mes.

Cuantía mensual de referencia 0 €
Unidad familiar (incluido el reagrupante)0
Porcentaje del IPREM0 %
Equivalente anual0 €

Importante: esta calculadora muestra únicamente la cuantía ordinaria. El reglamento prevé reducciones en determinados supuestos con menores o personas representadas legalmente, y la autoridad valora la naturaleza, la cuantía y la regularidad de los medios. No garantiza que se cumpla el requisito económico.

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¿Qué ingresos y ahorros pueden computarse?

La autoridad valora la naturaleza, la cuantía y la regularidad de los medios. Según el artículo 67, los ingresos se computan en general en bruto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mientras que los procedentes de actividades económicas se valoran por su rendimiento neto.

Pueden ser relevantes las pensiones y otros recursos válidos. Determinadas prestaciones asistenciales quedan excluidas. La norma también contempla bienes estables y, con ciertas condiciones, los recursos de determinados familiares residentes en el mismo hogar.

Las pruebas pueden incluir documentos laborales, nóminas, certificados de pensión, declaraciones de impuestos y extractos bancarios. Los ahorros deben valorarse según su titularidad, su origen y su disponibilidad; un saldo en un día concreto no acredita por sí solo todo el requisito económico.

Vivienda adecuada y cobertura sanitaria

La vivienda adecuada se acredita normalmente mediante un informe de la administración autonómica competente o, cuando así se haya designado, de la local. La valoración tiene en cuenta el título de ocupación, las habitaciones, los ocupantes actuales, la habitabilidad y los equipamientos. No es un requisito general ser propietario.

El informe de vivienda o la prueba sustitutiva admitida no puede tener más de seis meses en la fecha de presentación. Si la administración no emite el informe en el plazo legal de un mes, pueden admitirse pruebas alternativas, siempre que se acrediten debidamente el retraso y las condiciones de la vivienda.

También debe acreditarse la cobertura sanitaria del reagrupante y de los familiares. Las pruebas deben demostrar la cobertura disponible en España y a quién ampara; los requisitos de seguro privado o el recurso a un derecho de asistencia sanitaria existente deben revisarse en cada caso.

Recomendación práctica

Valore los recursos de la unidad familiar y solicite pronto el informe de vivienda. Compruebe quién debe incluirse en el cálculo económico y si se aplica alguna reducción por hijos antes de organizar el resto de la solicitud en torno a una cifra concreta de ingresos.

Documentos necesarios para el visado de reagrupación familiar en España

La solicitud de autorización del reagrupante y la solicitud de visado del familiar son fases vinculadas con requisitos documentales distintos.

Documentos para la solicitud del reagrupante en España

Los principales documentos suelen incluir:

  • El formulario EX-02 cumplimentado y el justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • El pasaporte del reagrupante y la prueba de su situación de residencia en España, incluida la solicitud o resolución de renovación correspondiente.
  • El pasaporte del familiar y los documentos que acreditan el vínculo familiar.
  • La acreditación de medios económicos suficientes, vivienda adecuada y cobertura sanitaria.
  • Cuando proceda, los documentos sobre dependencia, custodia, adopción, tutela o matrimonios anteriores, y la declaración exigida sobre otro cónyuge o pareja.

La guía documental del Ministerio sobre reagrupación familiar ofrece más detalle para cada categoría familiar.

Documentos para la solicitud de visado en Reino Unido

Tras la concesión, el familiar suele necesitar el formulario de solicitud de visado nacional, una fotografía conforme, el pasaporte, la autorización favorable de reagrupación familiar y la prueba de residencia del reagrupante.

El expediente incluye además los documentos originales de parentesco, la prueba de residencia legal en la demarcación consular correspondiente de Reino Unido, los certificados de antecedentes penales cuando se exijan y el certificado médico previsto. Los menores y las personas representadas necesitan los documentos de representación correspondientes.

El Reglamento de Extranjería vigente exige que el pasaporte tenga una validez mínima de un año para un visado de residencia. Algunas guías consulares antiguas siguen mencionando cuatro meses, por lo que conviene resolver cualquier discrepancia antes de la cita y prepararse conforme al requisito legal vigente.

Certificados de antecedentes penales y médicos

Los antecedentes penales suelen referirse a los países en los que el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores. La guía de reagrupación familiar del Consulado de España en Londres indica ACRO para el certificado de antecedentes penales del Reino Unido.

El certificado médico debe acreditar el requisito de salud pública previsto conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Una póliza de seguro médico no sustituye ese certificado. Compruebe la antigüedad, el formato, la legalización y la traducción exigidos por la autoridad que recibe la solicitud.

Apostillas y traducciones al español

Los documentos públicos británicos pueden requerir una apostilla a través del servicio de legalización del Gobierno británico. Los documentos expedidos en otros países siguen las normas aplicables en su país de origen, incluida cualquier exención.

Los documentos que no estén en español pueden requerir una traducción jurada conforme. Conviene revisar conjuntamente los certificados de nacimiento y matrimonio, las resoluciones judiciales y las pruebas de cambio de nombre para que el vínculo familiar quede claro en todo el expediente.

Recomendación práctica

Prepare un calendario de documentos para ambas fases. Coordine certificados, apostillas y traducciones para que sigan vigentes cuando se necesiten, y resuelva cualquier diferencia de nombres, fechas o datos familiares antes de presentar la solicitud.

Cómo solicitar el visado de reagrupación familiar para España desde Reino Unido

Las siguientes etapas describen el régimen general. El reagrupante inicia el procedimiento de autorización de residencia en España y, tras su concesión, el familiar completa la fase de visado desde Reino Unido.

Proceso de solicitud

El proceso de reagrupación familiar, etapa por etapa

Siga estas diez etapas para confirmar la vía, preparar la solicitud del reagrupante en España, completar la fase de visado en Reino Unido y finalizar los trámites tras la llegada.

  1. Evaluación de la vía

    Identifique la vía migratoria familiar

    Compruebe la nacionalidad y la situación de residencia del reagrupante, el vínculo familiar y cualquier derecho derivado de la UE o del Acuerdo de Retirada.

    Resultado: Confirmar el procedimiento aplicable a la familia.
  2. Requisitos

    Valore la situación del reagrupante y de cada familiar

    Revise el historial de residencia del reagrupante y su situación de renovación, así como la edad, el parentesco, la dependencia y las demás condiciones relevantes de cada solicitante.

    Resultado: Identificar los requisitos y las cuestiones que necesitan más pruebas.
  3. Medios y vivienda

    Prepare las pruebas de medios económicos, vivienda y asistencia sanitaria

    Valore los recursos de la unidad familiar, obtenga la acreditación de vivienda adecuada y justifique la cobertura sanitaria exigida.

    Resultado: Documentar que el reagrupante cumple los requisitos del régimen general.
  4. Documentos familiares

    Reúna los documentos personales y de parentesco

    Reúna los pasaportes, certificados y cualquier prueba de custodia, dependencia o representación. Gestione las apostillas y traducciones necesarias.

    Resultado: Preparar un expediente de autorización coherente.
  5. Solicitud en España

    Presente la solicitud de autorización de residencia en España

    El reagrupante, personalmente o mediante un representante autorizado, presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente por el procedimiento aplicable.

    Resultado: Iniciar la tramitación de la autorización de reagrupación familiar.
  6. Resolución

    Atienda los requerimientos y reciba la resolución

    Responda a cualquier requerimiento dentro del plazo indicado. Cuando se notifique una resolución favorable, anote la fecha de notificación y revise detenidamente sus condiciones.

    Resultado: Obtener la autorización previa e identificar el plazo para solicitar el visado.
  7. Cita en Reino Unido

    Solicite la cita para el visado de reagrupación familiar

    Utilice el canal designado para la demarcación consular del solicitante y seleccione la categoría de visado nacional adecuada. Prepare los documentos y el pago de la fase de visado.

    Resultado: Prepararse para presentar el visado dentro del plazo permitido.
  8. Solicitud de visado

    Presente la solicitud de visado nacional

    El familiar completa el trámite consular, en persona cuando se exija o mediante un representante aceptado cuando se permita. Pueden pedirse más pruebas o una entrevista.

    Resultado: Obtener la resolución consular sobre el visado.
  9. Viaje

    Recoja el visado y viaje a España

    Compruebe los datos del visado y respete los plazos de recogida y entrada. Conserve la prueba de la fecha de entrada.

    Resultado: Reunirse con el reagrupante en España mediante la vía de residencia familiar autorizada.
  10. Llegada a España

    Solicite la TIE y complete los trámites de llegada

    Solicite la tarjeta de residencia dentro del plazo aplicable y gestione el empadronamiento, la asistencia sanitaria y la escolarización que correspondan.

    Resultado: Documentar la situación del familiar y completar los pasos prácticos para vivir en España.

¿Necesita ayuda con su solicitud de reagrupación familiar?

Nuestros abogados hispanohablantes asesoran a ciudadanos británicos, residentes en Reino Unido y sus familias sobre la elección de la vía, la solicitud del reagrupante en España, la fase de visado en Reino Unido y los trámites tras la llegada.

Obtener orientación sobre mi solicitud de reagrupación familiar

Cómo pedir cita para el visado de reagrupación familiar en España

Los solicitantes en Reino Unido deben seguir el procedimiento de su demarcación consular española. Para el régimen general en Londres, el Consulado tramita las solicitudes a través de BLS. Empiece por la página de reagrupación familiar de BLS Londres y su enlace oficial de citas.

Seleccione la categoría de reagrupación familiar en régimen general solo si coincide con su autorización. BLS publica categorías distintas para familiares de ciudadanos españoles, con trámites diferentes según el familiar español viva en España o en Reino Unido.

La disponibilidad de citas y las condiciones de presentación pueden cambiar. Reservar una cita no equivale a presentar la solicitud de visado, y la asistencia jurídica no garantiza una cita ni la concesión.

Plazo legal

En el régimen general, la solicitud de visado debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la resolución favorable de la autorización de residencia. No debe darse por hecho que reservar una cita cumple o amplía ese plazo.

El plazo lo fija el artículo 40 del Reglamento de Extranjería. Si la disponibilidad de citas lo pone en riesgo, solicite orientación cuanto antes y conserve pruebas de las gestiones realizadas para obtener la cita.

Plazo de tramitación del visado de reagrupación familiar en España

La tramitación implica resoluciones separadas en España y en la fase consular. Los plazos legales de resolución deben distinguirse del tiempo total necesario para preparar los documentos, obtener el informe de vivienda y conseguir una cita.

FasePlazo legal de resolución vigente en el régimen general
Solicitud de autorización de residencia en EspañaHasta dos meses.
Solicitud de visado nacional tras la autorizaciónHasta un mes desde la presentación.

Estos plazos se recogen en los artículos 68 y 40 del Reglamento de Extranjería. Los requerimientos de documentación y otras incidencias del procedimiento pueden afectar al calendario.

La página de BLS Londres para el régimen general menciona actualmente un plazo de resolución del visado de dos meses, distinto del plazo de un mes del reglamento vigente y de la guía del Ministerio. Los plazos legales indicados no deben tomarse como una fecha de viaje garantizada.

Calcule tiempo suficiente para todo el proceso y evite comprometerse con una fecha de traslado basándose solo en la estimación de la fase de visado.

¿Cuánto cuesta el visado de reagrupación familiar para España?

Los costes dependen de la vía migratoria, la nacionalidad, el número de solicitantes y la documentación. En el régimen general, la tasa de la autorización de residencia en España, la tasa consular del visado y la tasa de la TIE son importes distintos.

Los siguientes importes publicados se comprobaron el 29 de octubre de 2026:

ConceptoImporte publicado o criterio
Autorización inicial de residencia por reagrupación familiar en régimen general10,94 € según el baremo de tasas español aplicable.
Visado de régimen general, categoría RFK, para un ciudadano británico719 £ según la tabla de tasas de visado nacional publicada por BLS Londres.
Cargo por servicio de BLS Londres14,85 £ por solicitud de visado, según la página del régimen general.
TIE que documenta una autorización inicial de residencia temporal16,08 € según el baremo de tasas español aplicable.
Informe de viviendaCompruebe si la administración autonómica o local competente cobra una tasa.
Certificados, apostillas y traduccionesVariable según los documentos necesarios.
Asistencia jurídicaPresupuesto según las circunstancias familiares y el alcance acordado.

Los importes de la autorización y de la tarjeta figuran en la Orden PJC/617/2025. El importe del visado procede de la tabla de tasas de visado nacional de Londres, y BLS publica su cargo por servicio en la página del régimen general.

La tarifa para ciudadanos británicos no se aplica automáticamente a todos los residentes en Reino Unido. Confirme la tarifa aplicable, cualquier exención y los cargos adicionales del proveedor antes de pagar. Otras vías familiares tienen reglas de tasas distintas: por ejemplo, el visado nacional para familiares de ciudadanos españoles que cumplan los requisitos está exento de la tasa de tramitación según el artículo 41. Eso no significa que todos los documentos o servicios sean gratuitos.

Tras la concesión: recogida del visado, entrada en España y obtención de la TIE

En el régimen general, el visado debe recogerse normalmente en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La guía del Ministerio exige después la entrada en España en el plazo de un mes desde la recogida. Revise la resolución y los datos del visado al organizar el viaje.

Tenga a mano el pasaporte, el visado, la autorización favorable y la prueba de entrada para los trámites posteriores a la llegada. También puede ser necesario gestionar el empadronamiento, la asistencia sanitaria y la escolarización de los hijos.

Requisito legal

El familiar reagrupado debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España. En el caso de un menor, deben respetarse además las normas de representación y comparecencia exigidas.

La guía del Ministerio sobre los trámites tras la concesión explica las fases de recogida, entrada y tarjeta de residencia.

¿Puedo trabajar en España con un permiso de reagrupación familiar?

En el régimen general, la autorización de residencia del cónyuge, la pareja o el hijo mayor de la edad mínima laboral reagrupados permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin solicitar un permiso de trabajo adicional.

Este derecho se extiende a todo el territorio español y a cualquier ocupación y sector, sin perjuicio de los requisitos profesionales, laborales, fiscales y de Seguridad Social ordinarios. Los derechos laborales de otros familiares deben comprobarse individualmente según su autorización.

Este permiso deriva de la situación de residencia correspondiente. Una cita o una solicitud pendiente de resolución no debe considerarse un permiso general para empezar a trabajar.

¿Cuánto dura la residencia por reagrupación familiar?

Cuando el reagrupante tiene residencia temporal, la autorización inicial del familiar suele estar vinculada a la autorización del reagrupante en el momento de la entrada, con una vigencia mínima de un año.

Si el reagrupante es residente de larga duración, el reglamento vincula la primera autorización familiar a la vigencia de la TIE del reagrupante, también con un mínimo de un año, y prevé una disposición específica para la posterior autorización de larga duración del familiar. Estos casos requieren su propia valoración de la renovación.

La renovación de una autorización temporal por reagrupación familiar conforme al artículo 71 suele tener una duración de cuatro años, y su vigencia queda condicionada al mantenimiento de la autorización del reagrupante cuando el familiar siga dependiendo de ella. No dé por hecho que todas las tarjetas de residencia familiar se expiden inicialmente por cinco años.

Renovaciones y cambios en las circunstancias familiares

El plazo ordinario de renovación son los dos meses anteriores a la caducidad. También puede solicitarse durante los tres meses siguientes, aunque la presentación tardía puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Deben acreditarse la continuidad del vínculo familiar, la situación de residencia y las demás condiciones aplicables.

La separación, el divorcio, el fallecimiento u otros cambios no tienen todos las mismas consecuencias migratorias. En determinados supuestos puede obtenerse una residencia independiente. La guía del Ministerio sobre la renovación y el reglamento explican el marco aplicable.

¿Puedo solicitar la reagrupación familiar mientras estoy de visita en España?

Una estancia como visitante no se convierte automáticamente en residencia por reagrupación familiar en régimen general. El proceso ordinario descrito aquí implica la solicitud del reagrupante en España y la fase de visado del familiar en el extranjero.

Otras normas pueden permitir presentar la solicitud en España para determinados familiares de ciudadanos españoles o de la UE, o para quien ya tenga otra situación válida. Deben valorarse el vínculo familiar, la nacionalidad y la situación migratoria actual antes de contar con una solicitud desde España.

¿Qué ocurre si se deniega una solicitud de reagrupación familiar?

La denegación puede producirse durante el procedimiento de autorización del reagrupante o en la solicitud de visado del familiar. Los motivos pueden referirse a la categoría familiar, el historial de residencia, los medios económicos, la vivienda, la dependencia, la autenticidad de la relación o los documentos personales.

La resolución y la solicitud completa deben analizarse conjuntamente. Según la autoridad y la resolución, puede caber un recurso administrativo o una impugnación judicial, con plazos que empiezan a contar desde la notificación correspondiente. Una nueva solicitud no preserva esos plazos.

Recomendación práctica

Solicite asesoramiento en cuanto reciba una denegación. Conserve juntos la resolución, la prueba de la notificación y el expediente presentado para poder valorar los recursos disponibles y el problema de fondo antes de decidir si recurrir o presentar una nueva solicitud.

Cómo le ayudamos

Cómo pueden ayudarle nuestros abogados de extranjería españoles

Asesoramiento jurídico claro para reagrupantes en España y familiares que presentan la solicitud desde Reino Unido durante todo el proceso de reagrupación familiar.

  1. Consulta inicial

    Analizamos la nacionalidad y la situación del reagrupante, los vínculos familiares, la residencia en Reino Unido, las solicitudes anteriores y sus planes de vivir juntos en España.

  2. Evaluación de la vía y de los requisitos

    Identificamos la vía familiar adecuada y valoramos las condiciones de residencia, parentesco, edad, dependencia y medios económicos de cada solicitante.

  3. Revisión de la documentación del reagrupante y de la familia

    Revisamos la coherencia de las pruebas de residencia, los certificados familiares, los medios económicos, los documentos de vivienda y cualquier prueba de custodia o dependencia.

  4. Orientación sobre la solicitud

    Explicamos las fases de autorización en España y consular en Reino Unido, los formularios, las tasas, la categoría de cita y los plazos, dentro del alcance acordado.

  5. Asesoramiento continuo

    Le asesoramos sobre requerimientos, resoluciones, trámites tras la llegada, renovaciones y cambios en las circunstancias familiares, dentro del alcance acordado.

Asesoramiento en inglés o en español

Ofrecemos consultas con cita previa en nuestra oficina de Londres y a distancia, en inglés o en español. Acordamos el alcance del trabajo antes de iniciar la asistencia.

Tenga en cuenta: no garantizamos la concesión. Las autoridades españolas competentes resuelven cada solicitud conforme a la normativa aplicable, las circunstancias individuales y la documentación aportada.

Sobre esta guía

Esta guía está dirigida a ciudadanos británicos, residentes en Reino Unido y sus familiares que estén valorando trasladarse a España. Se centra en el régimen general de reagrupación familiar e identifica otras vías familiares cuando pueden ser relevantes.

Fuentes revisadas: 29 de octubre de 2026. Las principales referencias incluyen el Reglamento de Extranjería consolidado, las guías del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la información consular española, el SEPE, el baremo oficial de tasas español y GOV.UK. BLS se cita como canal operativo de solicitud y por sus cargos publicados.

Esta información es de carácter general. El asesoramiento individual depende de la situación del reagrupante, el vínculo familiar, la nacionalidad, el historial de residencia y la documentación. Las tasas y las instrucciones de presentación deben comprobarse de nuevo antes de presentar la solicitud.

Obtenga asesoramiento jurídico sobre su visado de reagrupación familiar para España

Tanto si su familiar ya vive en España como si están planeando trasladarse juntos, nuestros abogados hispanohablantes pueden valorar la vía adecuada y explicarle los documentos y los siguientes pasos.

Contacte con Díaz & Associates para recibir asesoramiento en inglés o en español desde nuestra oficina de Londres o a distancia.

No garantizamos la concesión. Las autoridades españolas competentes resuelven cada solicitud conforme a la normativa aplicable, las circunstancias individuales y la documentación aportada.

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Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar en España

¿Puede un ciudadano británico reagrupar a un familiar en España?

Sí, si tiene una situación de residencia válida en España y cumple las condiciones aplicables. Los residentes británicos protegidos por el Acuerdo de Retirada deben comprobar primero si se les aplican sus disposiciones sobre familiares.

El empleo es una forma de acreditar medios económicos, pero también pueden valorarse pensiones y otros recursos válidos. Las pruebas deben cumplir las reglas de la vía y de la unidad familiar correspondientes.

Potencialmente, sí. Siguen aplicándose el requisito de residencia previa y las demás condiciones del régimen general, y la valoración económica debe reflejar el rendimiento neto y las pruebas de la actividad. Nuestra guía sobre el visado de autónomo en España explica esa vía de residencia.

La mera dependencia económica no basta para todos los hijos mayores de edad en el régimen general. Existen categorías específicas por discapacidad, salud y cuidado. Otras vías, como la residencia de familiares de ciudadanos españoles, tienen requisitos distintos.

No. Puede bastar una pareja registrada válida o una relación estable suficientemente acreditada. Deben comprobarse las condiciones de inscripción y convivencia aplicables a la vía elegida.

No. El requisito se refiere a una vivienda adecuada y a un título válido para ocuparla. Un contrato de alquiler adecuado puede ser válido, acompañado de la acreditación de vivienda exigida.

El régimen general ordinario exige normalmente una residencia previa del reagrupante. Algunas otras categorías de visado permiten solicitudes de familiares acompañantes desde el principio, por lo que conviene valorar la vía principal antes de planificar el traslado.

No. La reserva y la presentación son pasos distintos. En el régimen general, la solicitud de visado debe presentarse dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la autorización al reagrupante.

Potencialmente, sí, si cumple las condiciones de residencia y de demarcación consular. Su nacionalidad influye en los requisitos de entrada y puede influir en la tasa del visado. Estar en Reino Unido como visitante no debe darse por suficiente para solicitarlo allí.

No. Visitar a familiares durante una estancia corta y trasladarse a vivir con ellos son finalidades distintas. La vía de entrada y residencia debe corresponder a la estancia prevista.

No. Es la tarifa publicada del visado RFK en Londres para ciudadanos británicos, comprobada para esta guía. Otras nacionalidades, exenciones y otras vías de inmigración familiar pueden tener tasas distintas.